sábado, 6 de junio de 2015

Después del accidente de tráfico


Viene de la entrada en este blog titulada Accidente in itinere en el que comento cómo hay que actuar en caso de sufrir un accidente de tráfico.


Como decía en la anterior entrada en este blog, es de total importancia ir recogiendo, clasificándolos por fechas, todos los documentos relativos al accidente. Si se tiene escáner, escanear todos los documentos y, a su vez, haciendo varias fotocopias e ir guardando todos los documentos originales pues nos serán requeridos por los diferentes inspectores médicos, funcionarios públicos y compañías de seguros que estén implicadas en el siniestro.

1.- Después de haber visitado al médico de cabecera y este haber redactado el primer parte de baja, hay que remitirlos o bien a la mutua de accidentes de trabajo que le corresponda al trabajador autónomo o bien al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que serán los organismos encargados de tramitar la prestación económica correspondiente durante el periodo de baja laboral.

2.- Buscar un abogado. Esto es importantísimo porque el es quien se va a encargar de la mayoría de los trámites legales que hay que afrontar. Por norma, el abogado se llevará un tanto por ciento de la indemnización que se reciba.

3.- Denunciar el accidente. El abogado interpondrá una demanda por daños y esta debe ser presentada lo antes posible. Por otra parte, al juzgado correspondiente le llegarán dos comunicaciones: una será el atestado del accidente (llamado "siniestro") que será remitido por la Guardia Civil -en el caso de que sea un accidente en carretera- y otra comunicación que le llegará del centro sanitario donde el accidentado haya sido atendido.

Seguir leyendo en:

IV: Días impeditivos y no impeditivos.

Viene de II: Accidente in itinere.

Que viene de I.- Trámites accidente de tráfico.

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